La interpretación del artículo 478 de la LECr por parte de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Madrid.

 

En la Sentencia emitida en el controvertido “Caso Nani”, en el que se aportaron numerosos informes periciales caligráficos, con conclusiones diferentes entre sí, la Sala interpreta este artículo con detenimiento, considerando que un informe pericial tiene que constar de tres partes:

“Primera, la relativa a  la descripción de la cosa.

Segunda, verificar la relación detallada de todas las operaciones realizadas a fin de no llegar “per saltum” y sin el adecuado desarrollo de su resultado final ordenando y concatenando entre sí todos aquellos datos que puedan serles útiles al Tribunal.

La Tercera, la conclusión, que se mantenga en vista a tales datos fundada en la técnica correspondientes”

 

Esta Sentencia, lo que está valorando como imprescindible, es la coherencia en el informe pericial caligráfico entre la exposición detallada de sus investigaciones y los resultados obtenidos, con el fin de que el Tribunal pueda ir comprobando cada dato.

Como peritos, debemos asesorar a los profesionales de la justicia respecto a la metodología actual, que ya no esté obsoleta, o al instrumental necesario, actualizándolo para una mayor eficacia, así como la disponibilidad de documentación idónea para el análisis, con posibilidad de un estudio pormenorizado.

 

Helena Huarte.

Perito Calígrafo Judicial

Dirección de Estudio Grafotécnico

www.estudiografotecnico.com